El portal www.naturalmenteprotegidos.es proporciona una guía para saber cómo proceder y qué se debe indemnizar tras los efectos devastadores de una DANA. Las tormentas de agosto han generado dudas y han aumentado la petición sobre la cobertura de los daños por fenómenos naturales; en concreto, los ocasionados por lluvia intensa, inundación y el viento.
Tal y como recoge un artículo de La Vanguardia, Unespa, el Consorcio de Compensación del Seguro y Agroseguro facilitan la información para que los consumidores no tengan dudas tras los desperfectos ocasionados por la meteorología.
Por ejemplo, los daños materiales que se hayan originado por inundación; es decir por un anegamiento producido por la acción directa de las aguas de lluvia, desbordamiento de ríos, rías o embalses de mar son indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. En cuanto a los efectos de la lluvia, los daños registrados por encima del umbral fijado en la póliza de seguro serán indemnizados por la compañía aseguradora. En el caso de las cosechas y arbolado asegurado, es Agroseguro el organismo encargado de la indemnización.
En el caso de los desperfectos por causa del viento por encima de los 120 kilómetros por hora o por tornados de cualquier intensidad, es el Consorcio de Compensación de Seguros el responsable la indemnización, pero se hace responsable la compañía aseguradora si las rachas de vientos estaban por encima del umbral pactado en la póliza y los 120 kilómetros por hora. Por debajo del umbral pactado no se prevé indemnización. En el caso de daños en cosechas y arbolado o en infraestructuras como los invernaderos es Agroseguro el encargado, así como en los casos de muerte de ganado por los daños en las infraestructuras.
En el caso del efecto directo del granizo y los producidos por el deshielo en forma de filtraciones sobre el riesgo asegurado cuyo origen no sea una falta de mantenimiento o deterioro paulatino correrá a cargo de la compañía de seguros.