El 10,2% de los accidentes laborales registrados en Aragón en 2022 se produjeron en los trayectos de ida o vuelta al trabajo, según los datos del informe anual de la siniestralidad en la Comunidad. ¿Quién es el responsable? ¿Qué cubre un seguro en caso de este tipo de accidentes in itínere?
Esta publicación, elaborada por el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (Issla), recoge que los 'in itínere' descendieron un 10,9% respecto a los contabilizados en 2021, pasando de 2.232 a 1.988. Más de la mitad de estos accidentes en el camino, el 61,6%, fueron de tráfico, un porcentaje que aumentó hasta el 93,3% en el caso de los 'in itinere' considerados graves y al 100% en el de los mortales.
Pero no solo se consideran accidentes laborales los que se producen en el trayecto de ida o vuelta al trabajo. El pasado febrero, el Tribunal Supremo, a través de una sentencia, fijó que una caída de camino al bar para merendar dentro de la jornada también está considerada como uno de estos siniestros.
En total, el año pasado tuvieron lugar en Aragón 17.027 accidentes laborales leves, 112 graves y 19 mortales. La mayoría de ellos (8.703) se produjeron en el sector servicios, seguido de la industria, la construcción y el ámbito agrario. Los siniestros considerados como graves se redujeron un 13,8% y se produjeron tres accidentes mortales menos que en 2021. De estos últimos, seis fueron imputables a condiciones de trabajo, tres tuvieron lugar en la carretera y diez se correspondieron con patologías no traumáticas.
Además, las lesiones más frecuentes fueron, por este orden, esguinces y torceduras, lesiones superficiales y cuerpos extraños en los ojos, otro tipo de dislocaciones, heridas abiertas y fracturas. Según el informe, las partes del cuerpo afectadas más frecuentemente fueron los dedos (15%), piernas -incluidas las rodillas- (12%), espalda -incluida la columna y las vértebras dorsolumbares- (11%), los tobillos (8,16%) y la mano (7,31%).
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
"Con el propósito de reducir la siniestralidad laboral, se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), siendo el objetivo de la norma promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas necesarias y buscando la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo", explica Javier Sagardoy, abogado laboralista y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza. Sagardoy señala que la LPRL define como 'daños derivados del trabajo' a las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del puesto desempeñado.
Para conseguir reducir este tipo de siniestros, lo primero que debe realizarse es una planificación preventiva, "evaluando todas las condiciones en las que se presta el trabajo, es decir, valorando todas las características del puesto que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos -indica el experto-, entre las que se incluyen las instalaciones, equipos, productos, procedimientos, componentes o agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia, entre otros". De esta evaluación, indica, derivará un plan de prevención de riesgos laborales, que deberá actualizarse periódicamente.
El artículo 42 de la ley dispone que, en caso de incumplimiento, por parte de los empresarios, de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, se derivarán responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse. Además de sanciones económicas, que oscilan entre los 45 euros de las más leves hasta los 983.736 euros de multa por las de máxima gravedad.
El papel de los seguros
"En caso de accidente laboral, lo que cubren normalmente los seguros son la muerte o la invalidez por siniestros producidos tanto en el centro de trabajo como 'in itínere'. En cuanto a las condiciones, dependerá del convenio colectivo al que estén adscritos los empleados", señala Miguel de las Morenas, presidente del Colegio de Mediadores de Zaragoza y Teruel.
"La obligación de contratar este tipo de pólizas es del empresario -explica el mediador-. De no hacerlo, en caso de producirse un accidente, deberá indemnizar al perjudicado con la cuantía determinada por el convenio". Según explica De las Morenas, en líneas generales, el importe de estas compensaciones ronda los 30.000 euros, salvo en algunas actividades excepcionales como la construcción o la minería.
Sobre si existe alguna posibilidad de defraudar a los seguros para cobrar estas indemnizaciones, el presidente del Colegio de Mediadores de Zaragoza y Teruel afirma: "Picaresca siempre hay, pero es un tema que está muy controlado".