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El Consorcio moviliza a más de 1.000 peritos por la DANA

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En relación con la grave situación causada por la DANA que ha producido desde el 26 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2024 numerosos daños por inundación y por tempestad ciclónica atípica en amplias zonas del este y el sur peninsular y Baleares, muy en particular, las trágicas inundaciones en Valencia y Albacete del 29 de octubre, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) comunica que:

 

 

1. A las 8.00 horas del 15 de noviembre de 2024 el CCS ha recibido y registrado 191.196 solicitudes de indemnización.

 

 

Según tipos de riesgo, el desglose de solicitudes de indemnización recibidos es el siguiente:

 

 

  • Viviendas y comunidades de propietarios: 60.855 solicitudes de indemnización.

  • • Vehículos automóviles: 115.303 solicitudes de indemnización.
    • Comercios, almacenes y otros riesgos: 10.903 solicitudes de indemnización.
    • Oficinas: 875 solicitudes de indemnización.
    • Riesgos industriales: 3.223 solicitudes de indemnización.
    • Obras civiles: 37 solicitudes de indemnización. 

 

2. A falta de estimaciones más precisas, el Consorcio mantiene su estimación inicial de daños totales por unos 3.500 millones de euros.

 

 

3. El Consorcio de Compensación de Seguros ha movilizado a más de 1.000 peritos para tasar los daños, a los que se les han asignado ya 72.865 expedientes, y que están trabajando a pleno rendimiento.

 

 

4. Los peritos se pondrán en contacto inicialmente por teléfono con los asegurados identificándose como peritos del CCS, con el nombre de su gabinete y el suyo propio, indicando el número de expediente único asignado a cada siniestro. Se le demandará al asegurado perjudicado la información mínima necesaria para evaluar, tramitar e indemnizar los daños.

 

 

5. El día 13 se firmaron un memorando entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

(Unespa) y un Procedimiento Operativo Especial entre el CCS y Unespa para la colaboración de las entidades aseguradoras en la gestión y peritación de daños producidos en vehículos, viviendas, locales comerciales y oficinas, de aplicación inmediata, que acelerará el proceso de tasación de daños y gestión de expedientes. Este procedimiento ya se está aplicando y va a permitir acortar los plazos con los que el CCS indemniza los daños a los asegurados.

 

 

6. El pago de indemnizaciones ha comenzado y está avanzando.

 

 

7. Se recuerda a todas las personas aseguradas afectadas que pueden solicitar la solicitud de indemnización a través de la página web del CCS (www.consorseguros.es) o del centro de atención telefónica, pero ante la acumulación de solicitudes es muy recomendable, de forma alternativa, que la solicitud de indemnización al CCS se haga a través de sus agentes o corredores de seguros, o de sus propias aseguradoras en representación de las personas aseguradas que han sufrido los daños. Esta recomendación se hace extensiva a todas las personas aseguradas afectadas por la nueva DANA que comenzó a provocar daños por inundación en el litoral mediterráneo y Baleares el 12 de noviembre.

 

 

8. Son requisitos para poder acceder a la indemnización:

 

 

  • Tener una póliza de seguro vigente y la prima pagada.

  • • El Consorcio indemniza bajo las condiciones de la póliza de seguro original (bienes, capital, límites, etc.).
    • Se cubren los daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica.
    • Daños en bienes (materiales directos): La póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplos: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
    • Daños en vehículos: Se necesita tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
    • Daños personales (lesiones o fallecimiento): Se necesita tener un seguro de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
    • Pérdida de beneficios: Solo está cubierta si la póliza de seguros la especifica y el daño afecta los bienes asegurados.

 

9. El CCS seguirá actualizando estas notas informativas y publicando estimaciones conforme se vaya recibiendo más información.

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