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La Asesoría del Colegio de Mediadores elabora un informe sobre el aseguramiento de VMP y bicis en Zaragoza

bicis 2024

 

 

La Asesoría Jurídica del Colegio de Mediadores de Seguros ha preparado un informe sobre el aseguramiento de VMP y bicicletas en la ordenanza de movilidad de Zaragoza.

 

Esta ordenanza supone una nueva exigencia que es necesario explicar en cuanto a la necesidad de disponer de un seguro y se analizará el alcance de la nueva regulación.

 

Lo más relevante es que no solo afecta a los Vehículos de Movilidad Personal VMP (patinetes) sino también a las bicicletas. 

 

 

CONTENIDO DE LA NUEVA REGULACIÓN EN LA ORDENANZA DE MOVILIDAD EN MATERIA DE SEGUROS.

 

 

  • Regulación sobre Artículo 50.14:

 

“Para conducir una bicicleta se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia. El conductor de la bicicleta deberá portar copia de la póliza en soporte papel o soporte informático.”

 

Regulación sobre VMP (patinetes y otros). Artículo 54.8:

 

“Para conducir un vehículo VMP se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia. El conductor del VMP deberá portar copia de la póliza en soporte papel o soporte informático.”

 

Se puede comprobar que la regulación sobre el seguro es exactamente igual para las bicicletas (eléctricas o no eléctricas) y para los VMP.

 

ANÁLISIS DE LA NUEVA REGULACIÓN

 

 

1. Ambos tipos de vehículos, bicicletas y VMP, deben de disponer de un seguro de responsabilidad civil para circular en el municipio de Zaragoza

Al tratarse de una Ordenanza municipal, su obligación alcanza a la circulación por el municipio de Zaragoza exclusivamente.

 

 

2. Alternativas de aseguramiento. 

 

 

Se contempla la posibilidad de un seguro de responsabilidad Civil especifico para el VMP y la bicicleta o bien que el seguro de hogar cubra la responsabilidad civil de la conducción de ambos tipos de vehículos.

 

 

3. No se trata propiamente de un seguro obligatorio. 

 

 

Aunque la tenencia del seguro sea obligada en Zaragoza, sin embargo considero que no tiene la consideración de “seguro obligatorio” a los efectos de exclusiones en el seguro de hogar, por ejemplo. “Seguro obligatorio” será cuando se apruebe la correspondiente ley estatal, que actualmente está en trámite.

 

 

En los seguros de hogar se excluye la responsabilidad por actividades que requieran de un seguro obligatorio (vehículos de motor, caza, etc), pero no podrá considerarse la conducción de VPM y bicicletas como actividades sujetas a seguro obligatorio.

 

 

4.Acreditación de la existencia de seguro.

Se obliga al conductor del VMP y bicicleta a portar copia de la póliza, bien en papel o en soporte informático y ello por el motivo de que no existe un registro de este tipo de seguros que se pueda consultar.

 

 

Es suficiente con portar una copia del seguro de hogar, condiciones particulares.

 

 

5.  Mención a daños a los usuarios.

Tanto en las regulaciones del seguro de MVP como de bicicletas, además del seguro de responsabilidad civil, se menciona la cobertura de “los posibles daños a usuarios”. Se trata de un mención poco clara, que parece referirse a los usuarios en de patinetes y bicicletas régimen de alquiler o de sharing, pero no se deja claro en la regulación.

 

 

6. Uso profesional de VMP y bicicletas.

 

 

Nada se menciona en la Ordenanza sobre el uso profesional de estos vehículos, principalmente por repartidores, y por lo tanto deberán de disponer de una alternativa de seguro de responsabilidad, como el uso con fines personales o de ocio.

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