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Las compañías, obligadas a devolver la diferencia entre el coste del sepelio y la suma asegurada

sepelio 2024

 

Tal y como se recoge en el Artículo 106 Bis de la Ley de Contrato de Seguro, las compañías que ofrecen seguros de decesos están obligadas a devolver a los herederos el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado.

 

 

 

“En muchas ocasiones, el coste de los servicios funerarios prestados no agota el capital pactado en la póliza y no se devuelve a los herederos la diferencia, a pesar de la obligatoriedad legal”, remarcan desde el Consejo General.

 

 

En el caso de que haya concurrencia de seguros en distintas compañías y una de las aseguradoras no haya prestado el servicio, “se podrá solicitar el abono del importe de la suma asegurada a la compañía que no haya prestado el servicio”. También se da la circunstancia de personas que tienen dos seguros en la misma compañía, en este caso “el tomador podrá reclamar la devolución de todas las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia”.

 

 

Sin referente europeo

 

 

El seguro de decesos da cobertura a cerca de la mitad de los españoles, más de 22 millones de personas.

 

 

Se trata de un ramo no armonizado en la normativa europea donde los Seguros de Decesos no existen como tal y se canalizan a través de los Seguros de Vida o incluso de pérdida pecuniria. En Europa, tienen un carácter indemnizatorio más que de servicio. Con el paso de los años, las pólizas han ampliado sus coberturas, añadiendo, además de gastos fúnebres, servicios psicológicos, asesoramiento legal, gestoría, asistencia en viaje o, incluso, trámites para el borrado de la vida digital del fallecido.

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