La Sentencia de 12 de octubre de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre si se puede considerar vehículo de motor a una bicicleta con pedaleo asistido mediante motor eléctrico. La sentencia se plantea si ese tipo de bicicleta debe de considerarse vehículo de motor y, por lo tanto, "debiera disponer de un seguro obligatorio, como los vehículos de motor".
La decisión del Tribunal es que no debe considerarse como un vehículo de motor por dos razones principales. En primer lugar, porque la definición del artículo 1º de la Directiva 2009/103/CE vincula la definición de vehículo a que funcione “mediante una fuerza mecánica” y en la medida en que la bicicleta requiere de pedaleo, no estaría incluida en la definición de vehículo de motor o vehículo automóvil.
En segundo lugar, apoya su decisión en que el artículo 4.1 de la Directiva 2006/126/CE, referido al permiso de circulación de vehículos de motor, solo contempla la circulación de vehículos autopropulsados, considerando que el seguro obligatorio del vehículo de motor debe circunscribirse a ese tipo de vehículos. Como esa bicicleta requiere de pedaleo, ya no cumple con la exigencia.
También tiene en cuenta la sentencia del TJUE que una bicicleta que limita su velocidad a 20 Km/h no puede causar grandes daños a personas y cosas y, por ello, no se plantea la protección del seguro obligatorio de vehículos de motor.
"Ya tenemos la primera sentencia sobre bicicleta eléctrica (con pedaleo asistido). Sin duda, tendrán que llegar sentencias sobre los patinetes eléctricos, pues los argumentos expuestos para esa bicicleta (velocidad hasta 20 Km/h y necesidad de pedaleo) ya no servirán", explica el abogado del Colegio de Mediadores de Zaragoza, José Luis Carrera.