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Sobre la deducción de gastos por adquisición y utilización de un vehículo: los agentes de seguros no tienen consideración de agentes comerciales

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Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo - 1.872/2024, de 25 de noviembre- donde se indica que, a los efectos de la deducción de los gastos por adquisición y utilización de un vehículo, los agentes de seguros no tienen consideración de agentes comerciales.

 

 

 

Con relación a la deducción del uso del vehículo privado, el Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF), específica que: “se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad”.

 

 

No obstante “no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:

 

(…)

 

d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”.

 

 

El Tribunal Supremo entiende que los agentes de seguros no pueden acogerse a esta excepción puesto que su actividad es distinta a las de agentes comerciales, quienes sí pueden deducir los gastos de su vehículo, pues son la excepción a la norma y el Supremo no amplia la excepcionalidad a los agentes de seguros.

 

 

En cualquier caso, agentes y corredores pueden deducirse los gastos que puedan acreditar y que se deriven de la actividad, como ocurre de forma parecida en el IVA (art. 95.3. 3ª Ley IVA). Hay que recordar que no será deducible siempre ni todos los importes.

 

El contribuyente deberá acreditar que el gasto estaba justificado por la actividad o ese bien afecto a la actividad.

 

SENTENCIA COMPLETA 

 

 

 

 

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