La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) ha realizado un informe con preguntas y respuestas tras el incendio ocurrido en un edificio en Valencia.
Según informa la organización, esta protección abarca los daños materiales producidos por un incendio en un inmueble y se cubren los gastos producidos por la extinción del fuego y el salvamento.
¿QUÉ SEGUROS INTERVIENEN?
En concreto, Unespa señala que, en estas emergencias, como la ocurrida en Valencia, van a intervenir tres seguros de multirriesgo: el de la comunidad de propietarios, que cubre los daños en la construcción y las zonas comunes; el seguro del hogar, que asegura el inmueble y todo lo que se encuentre en el interior; y los seguros de negocios, que son aquellos destinados a cubrir locales.
Asimismo, remarca que la policía judicial determinará a través de su investigación si, además, existe algún tipo de responsabilidad relacionada con el inicio y propagación del incendio que pueda dar lugar a que intervenga algún seguro de responsabilidad civil adicional.
Por otra parte, si alguna de las personas fallecidas tenía un seguro de vida o accidentes, su aseguradora indemnizará. Si el asegurado no recuerda con quién tenía el seguro de hogar o comercio, puede contactar con su mediador habitual para que le informe (agente, corredor o entidad bancaria) o consultar los movimientos en la cuenta corriente para ver qué aseguradora emitió el cargo a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato.
Además, Unespa destaca que las aseguradoras de la comunidad de propietarios y de cada uno de los pisos y locales indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato.
En los casos en los que el seguro de hogar incluya la cobertura de inhabitabilidad, su aseguradora les proporcionará ayuda para buscar un alojamiento temporal, “habitualmente”, para unos días.
El alcance de esa ayuda dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días, etc.) y Unespa remarca que es “importante” conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después.
Fuente: Servimedia